Precios públicos y tasas del SCS

Actualizado a: [16/05/2024]

Precios públicos

El Decreto 81/2009, de 16 de junio, establece los precios públicos aplicables por los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud a los pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como aquellos en los que exista un tercero obligado al pago. La cuantía de los precios públicos se modifica a través de una resolución de la Dirección del organismo autónomo.

Generales

Accidentes de tráfico

Tasas por servicios sanitarios

El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que son tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1º. Aquellos tributos que se establezcan por Ley del Parlamento de Canarias cuyo hecho imponible consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, en la entrega de bienes, prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el ámbito territorial donde se realicen la entrega, prestación o actividad, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

2º. Aquellas tasas exigibles por la utilización de bienes de dominio público, por la ejecución de competencias o por la realización de actividades, to das ellas transferidas por el Estado o las Corporaciones Locales a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.